Plan Renove 2022, maquinaria agrícola

Como en años anteriores, se destinan nuevas ayudas a la compra de una máquina con la condición de achatarrar una antigua.

A continuación facilitamos un resumen con los puntos más importantes de la convocatoria, así como una Guía de Referencia que ha facilitado el Ministerio.

Estas ayudas suelen durar muy poco (sólo unas horas), así que si tenéis interesados hay que estar atentos para presentarlas el mismo día 12 de julio, que es cuando se abre. Para ello, puedes ponerte en contacto con Fitoliva para gestionar la ayuda.

Plan Renove 2022

La subvención se concederá solo por una única máquina nueva por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de una máquina obsoleta del mismo tipo que la adquirida.

ROMA:

  • La inscripción en ROMA de la maquinaria nueva debe ser posterior al día de la publicación de la convocatoria 02/07/2022).
  • La titularidad (DNI o CIF) de la maquinaria en el ROMA debe coincidir con el titular (DNI o CIF) que realiza la solicitud.
  • Fecha de la factura: La fecha debe ser posterior al día de la publicación de la convocatoria (02/07/2022).
    Debe ser un modelo que este incluido en el listado de maquinaria incentivable para esta convocatoria (se puede consultar en la siguiente web: https://gestionrenove.es/SGP_Renove/vehiculosAdmisibles

En FITOLIVA tenemos inscritos los atomizadores arrastrados y equipos arrastrados a coche Trailex. Atomizadores y Equipos suspendidos NO SON INCENTIVABLES.

MÁQUINA A ACHATARRAR:

  • La fecha de primera inscripción en ROMA de la maquinaria a achatarrar debe ser anterior al 01/01/2021. Si es posterior, debe aportar documentación que acredite alguna de las excepciones recogidas en el artículo 4. 4 e). del R. D 1055/2021.
  • En el caso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria.
  • La máquina adquirida debe ser una máquina arrastrada a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
  • La titularidad (DNI o CIF) de la maquinaria que se va achatarrar en el ROMA debe coincidir con el titular (DNI o CIF) que realiza la solicitud.
  • Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda.
  • Tanto la destrucción de la máquina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificará documentalmente antes del 30 de noviembre.
  • Se admitirá que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de máquinas arrastradas con obligación de ITV.
  • Debe ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, y a la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, modificada por la Instrucción V-122 Baja electrónica de los vehículos al final de su vida útil.

CUANTIA:

  • La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
  • La cuantía base de la subvención se podrá incrementar en 1.000 euros si se achatarra otro equipo de aplicación de productos fitosanitarios registrado en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuantía máxima no sobrepasará los 7.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Puede encontrar más información acerca de la ayuda, así como modelos e instrucciones de cumplimentación de solicitudes en el siguiente enlace:


https://gestionrenove.es/SGP_Renove/ManualesRENOVE/1__introduccion.htm?ms=AA%3D%3D&st=MA%3D%3D&sct=MA%3D%3D&mw=MjU